| ATRIBUCIONES PROFESIONALES. | ||
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| RELATIVAS A NAVEGACIÓN | ||
| Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la clasificación de la embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 m, en las siguientes categorías de navegación: | ||
| 1.ª Primera categoría: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. | ||
| 2.ª Segunda categoría: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. | ||
| RELATIVAS A FORMACIÓN | ||
| Instructor en escuelas náuticas de recreo como profesor de cursos de radiocomunicaciones marítimas. GMDSS. | ||
| Instructor en escuelas náuticas de recreo como profesor de cursos teóricos o de prácticas de navegación, hasta Patrón de Embarcaciones de Recreo. | ||
| Instructor en escuelas náuticas de recreo como profesor de prácticas de vela. |